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Marco Conceptual

La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define la violencia contra las mujeres como: cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia hacia las mujeres:

  • La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
  • La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
  • La que sea perpetrada o tolerada por agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

La citada norma recoge la definición de las Naciones Unidas, la cual reconoce que las mujeres, en todas las etapas de su vida, pueden ser víctimas de violencia tanto en el ámbito privado como en el público por su condición de mujer o basada en su género. En ese contexto, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) sostiene que la violencia hacia las mujeres es producto de la discriminación estructural hacia ellas, derivada de normas y patrones socioculturales —como el machismo— que asignan roles y jerarquías desiguales. Asimismo, la distribución desigual del poder entre hombres y mujeres se basa en costumbres y creencias sobre lo que una mujer y un hombre deben ser y hacer. La violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación que le impide ejercer plenamente sus derechos y libertades, siendo un problema social que exige respuestas del Estado.

La Ley 30364 define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder entre integrantes del grupo familiar. El artículo 3º de su Reglamento precisa que los integrantes del grupo familiar son:

Parejas Esposa/o Convivientes Enamorada/o
Ex parejas Ex esposa/o Ex convivientes Ex enamorada/o
Con hijos en común Quienes tengan hijas/os en común, independientemente de si conviven o no al momento de producirse la violencia.
Ascendientes Padre y madre Abuelas/os Bisabuelas/os
Descendientes Hijas/os Nietas/os Bisnietas/os
Parientes colaterales consanguíneos Hermanas/os Tías/os Sobrinas/os
Parientes colaterales afines Suegra/o Yerno o nuera Cuñada/o
Otras relaciones por afinidad Madrastra o padrastro Hijastra/o
Quienes viven en el hogar Las personas que habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales, al momento de producirse la violencia.

La Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) define la violencia de género como cualquier acción o conducta basada en el género, agravada por la discriminación interseccional (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra las mujeres y contra quienes desafían el sistema de género, ya sea dentro o fuera del hogar. El Reglamento de la Ley 30364 señala que la violencia de género constituye una manifestación de discriminación que limita gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertades en igualdad de condiciones.

Según la Ley 30364, los tipos de violencia son cuatro:

  • 1. Violencia física: acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud, incluyendo el maltrato por negligencia o privación de necesidades básicas.
  • 2. Violencia psicológica: acción o conducta orientada a controlar, humillar o aislar a la persona, ocasionándole daño emocional o mental.
  • 3. Violencia sexual: acciones de naturaleza sexual cometidas sin consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos sin contacto físico, exposición a material pornográfico o cualquier vulneración del derecho a decidir libremente sobre la vida sexual o reproductiva.
  • 4. Violencia económica o patrimonial: acción u omisión que menoscaba los recursos o bienes de una persona en relaciones de poder o confianza, como la apropiación indebida de bienes, limitación de ingresos o incumplimiento de obligaciones alimentarias.

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