La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia hacia las mujeres:
La citada norma recoge la definición de las Naciones Unidas, la cual reconoce que las mujeres en todas sus etapas de vida, pueden ser víctimas de violencia en el ámbito privado y en el público por su condición de mujer o basada en su género. En ese contexto, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), sostiene que la violencia hacia las mujeres es producto de la discriminación estructural hacia ellas, producto de normas y patrones socioculturales como el machismo, que legitiman y asignan roles vinculando lo productivo a lo masculino y lo reproductivo a lo femenino. Asimismo, la distribución desigual de poder entre hombres y mujeres está basado en un conjunto de costumbres y creencias, en relación a lo que una mujer y un hombre deben ser y hacer. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que le impide ejercer plenamente sus derechos y libertades, por lo cual constituye un problema social que exige respuestas del Estado.
La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la define como: Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. El artículo 3º del Reglamento de la citada norma señala que los integrantes del grupo familiar son:
Parejas | Esposa/o | Convivientes | Enamorada/o | |||
Ex parejas | Ex esposa/o | Ex convivientes | Ex enamorada/o | |||
Con hijos en común | Quienes tengan hijas/os en común, independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia. | |||||
Ascendientes | Padre y madre | Abuelas/os | Bisabuelas/os | |||
Descendientes | Hijas/os | Nietas/os | Bisnietas/os | |||
Parientes colaterales consanguíneos | Hermanas/os | Tías/os | Sobrinas/os | Primas/os Hermanas/os | ||
Parientes colaterales afines | Suegra/o | Yerno y nuera | Cuñada/o | |||
Otras relaciones por afinidad | Madrastra y padrastro | Hijastra/o | ||||
Que viven en el hogar | Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales, al momento de producirse la violencia. |
La Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), define la violencia de género, como cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia. El Reglamento de la Ley 30364 señala que la violencia de género debe ser entendida como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación.
Son las formas a través de las cuales se ejerce una modalidad de violencia. Según la Ley 30364, los tipos de violencia son cuatro:
Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo
observatorio_violencia@regionpiura.gob.pe
073-284600