Loading...
Loading...
Loading...

073-284600

Notas de Prensa


MODIFICAN DENOMINACIÓN Y ACTUALIZAN LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Piura, 27/08/2026 Mediante Ordenanza Regional, el Pleno del Consejo Regional de Piura aprobó la modificación de la denominación de la "Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato como Instancia Regional de Concertación de la Región Piura para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", pasando a ser ahora Instancia Regional de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.

El dictamen fue presentado al Consejo Regional por la Comisión de Desarrollo Social, la cual está presidida por el consejero por Huancabamba, Wilmer Bocanegra Berna; e integrada por, el consejero por Ayabaca y la consejera por Morropón, Milker Castro Flores y Karina Morales Andrade, respectivamente. Cabe indicar que dicha propuesta fue trabajada en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. De igual forma la norma, aprobada en Sesión Extraordinaria N°14, en su artículo segundo modifica el artículo tercero de la ordenanza del 2017, la 397-2017/GRP-CR, sobre la conformación de la Instancia Regional de Concertación, en la actual norma quedaría integrada por el Gobernador Regional, quien preside la Instancia con cargo indelegable. Asimismo, Dirección Regional de Educación, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Salud, Jefe de la Región Policial de Piura, Corte Superior de Justicia del distrito Judicial e Piura, Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Sullana, Junta de Fiscales Superiores del distrito de Piura y de Sullana, tres municipalidades provinciales de la región que cuenten con el mayor número de electores, entre otros. Ya en el debate, el consejero regional por la provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses, cuestionó el por qué en esta modificatoria se limita la participación de los alcaldes a solo tres según la población electoral que tienen, cuando en la O.R N° 397-2017, todos los alcaldes integraban esta instancia. Para absolver las dudas de los consejeros participó del debate el Especialista José Luis Requena Paredes, coordinador de la Instancia Regional de Concertación. El especialista señaló que la modificatoria obedece a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 006-2023-MIMP y el Decreto Legislativo N.° 1703, aquí se modificó la conformación y funcionamiento de dichas instancias, estableciendo expresamente la participación de determinadas entidades, precisando el número máximo de representantes y disponiendo que la presidencia sea ejercida de manera indelegable por la máxima autoridad regional. En ese contexto, la permanencia de disposiciones regionales que no reflejen la estructura prevista por la normativa nacional podría generar inconsistencias normativas y dificultades en la articulación institucional requerida para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. De igual forma, se absolvió la duda sobre la participación de la Gerencia de Desarrollo Social, la cual no se menciona en la lista de integrantes de dicha instancia; sin embargo, si se establece, en el D.S que su función es la de asumir la Secretaría Técnica de dicha instancia. Finalmente, en el artículo tercero la ordenanza recientemente aprobada establece que todas las disposiciones de la Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR se adecuen a la nueva denominación establecida en la presente Ordenanza Regional Ver menos

Observatorio Informa

Contacto

Gerencia Regional de Desarrollo Social

Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social

Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo

073-284600

Síguenos